SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó  los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.

Por lo expuesto, se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó  los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.

A tal efecto cabe recordar, a su vez, que la SC 0731/2000-R de 27 de julio, estableció que las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional.