Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.4. Informe de los terceros interesados
El abogado del tercero interesado (Distribuidora Boliviana de Insumos S.R.Ll) en su informe de fs. 62 a 63 vta., de obrados; señala que el secuestro de la soya se solicitó merced al peligro de deterioro o pérdida de la misma; empero, no se pudo ejecutar por resolución del Tribunal de amparo; asimismo, manifiesta que el recurso interpuesto viola el “art. 96. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con relación al art. 765 del CPC.”, afectando con ello la naturaleza subsidiaria del amparo al no haberse agotado las vías legales. Conforme a la vasta jurisprudencia constitucional contenida en sin número de Sentencias Constitucionales tales como las SSCC 0552/2003-R y 1337/2003-R.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR