SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que dentro del proceso ejecutivo sustanciado por la Distribuidora Boliviana de Insumos S.R.L., en contra de Ricardo Wazilewski, interpuso tercería de dominio excluyente, empero y sin que exista respuesta previa, la autoridad demandada, mediante Auto 749/06, dispuso secuestro de la cosecha de soya de su propiedad sobre 300 ha, razón por la cual, pide tutela constitucional mediante el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, al no existir otro medio o recurso para proteger sus derechos, debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento privándolo de su producción y ocasionándole un daño inminente e irreparable a su patrimonio, por la naturaleza perecible del bien secuestrado, afectando de esta manera sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR