SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías pronuncia la Resolución 38 de 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 65 vta. a 67 vta., mediante la cual, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaran procedente el recurso de amparo constitucional planteado, sin lugar a daños, perjuicios ni costas procesales, en virtud a las siguientes consideraciones:
Por lo relacionado, corresponde otorgar la tutela solicitada pues la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 y 129 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de garantías al haber declarado procedente ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales dando correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR