Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
En efecto, aplicando el criterio de interpretación referente a la “concordancia práctica”, en un Estado Social y Democrático de Derecho, cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho” (las negrillas son nuestras) (SC 0064/2010-R).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR