SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente

El tratadista Caravantes, por su parte expresa que se entiende por “tercería”  y señala que: Es la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos”. Por consiguiente, la tercería es el derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva, excluye o asume preferencia; lo que implica que tercero es aquel totalmente extraño a una causa, que no interviene ni como demandante ni como demandado, pero que de pronto se ve afectado o perjudicado  por alguna razón o causa emergente del proceso ya promovido. En virtud a lo señalado, es importante colegir que en el caso concreto el accionante interpuso la tercería de dominio excluyente en virtud a la Resolución del Juez demandado (Auto 749/06), Resolución que determinó el secuestro de la cosecha de soya que se encuentra en la propiedad embargada del accionante. Es así, en base a esa situación legal que afecta y se pretende ejecutar en su perjuicio que el ahora accionante tenía la vía expedita y la oportunidad de oponer dicha tercería, acreditando el derecho con título auténtico debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales, (DD.RR) siempre que el registro haya sido anterior a la inscripción del embargo, conforme establece el art. 359 del CPC.

El Código concordado de Procedimiento Civil del autor Morales Guillen manifiesta que: “El precepto supone la presentación de prueba documental sobre la propiedad  de la cosa, para que sea considerada incidentalmente en la vía de puro derecho. Esto es el título de propiedad, debidamente inscrito en DD.RR., con anterioridad a los títulos de ejecución”.