SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
El tratadista Caravantes, por su parte expresa que se entiende por “tercería” y señala que: Es la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos”. Por consiguiente, la tercería es el derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva, excluye o asume preferencia; lo que implica que tercero es aquel totalmente extraño a una causa, que no interviene ni como demandante ni como demandado, pero que de pronto se ve afectado o perjudicado por alguna razón o causa emergente del proceso ya promovido. En virtud a lo señalado, es importante colegir que en el caso concreto el accionante interpuso la tercería de dominio excluyente en virtud a la Resolución del Juez demandado (Auto 749/06), Resolución que determinó el secuestro de la cosecha de soya que se encuentra en la propiedad embargada del accionante. Es así, en base a esa situación legal que afecta y se pretende ejecutar en su perjuicio que el ahora accionante tenía la vía expedita y la oportunidad de oponer dicha tercería, acreditando el derecho con título auténtico debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales, (DD.RR) siempre que el registro haya sido anterior a la inscripción del embargo, conforme establece el art. 359 del CPC.
El Código concordado de Procedimiento Civil del autor Morales Guillen manifiesta que: “El precepto supone la presentación de prueba documental sobre la propiedad de la cosa, para que sea considerada incidentalmente en la vía de puro derecho. Esto es el título de propiedad, debidamente inscrito en DD.RR., con anterioridad a los títulos de ejecución”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR