SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

2)

2) Respecto al principio de inmediatez manifiestó que existe daño inminente e irreparable al haberse dispuesto el secuestro por la autoridad recurrida, ya que el recurrente tiene contratos con la empresa aceitera “Fino” para la provisión de la soya en fecha determinada y la inmovilización de este producto de soya que equivale a unas 600 toneladas aunque solo se inmovilizará dos días o hasta que se resuelva la Tercería o cualquier recurso de apelación previsto en la norma procedimental, hecho que puede causar un daño económico irreparable en la persona del actual recurrente y  ocasionar una demanda por incumplimiento de contrato.

2) Se menciona también que el Juez recurrido al momento de pronunciar su resolución, objeto del presente amparo, no lo ha hecho de manera fundamentada, incumpliendo de manera expresa lo que manda el art. 188 el CPC, con relación al art. 21 de la CPEabrg; por tanto se está lesionando la seguridad jurídica contenida en el art. 7 inc. a) de la CPE.