SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
2)
2) Respecto al principio de inmediatez manifiestó que existe daño inminente e irreparable al haberse dispuesto el secuestro por la autoridad recurrida, ya que el recurrente tiene contratos con la empresa aceitera “Fino” para la provisión de la soya en fecha determinada y la inmovilización de este producto de soya que equivale a unas 600 toneladas aunque solo se inmovilizará dos días o hasta que se resuelva la Tercería o cualquier recurso de apelación previsto en la norma procedimental, hecho que puede causar un daño económico irreparable en la persona del actual recurrente y ocasionar una demanda por incumplimiento de contrato.
2) Se menciona también que el Juez recurrido al momento de pronunciar su resolución, objeto del presente amparo, no lo ha hecho de manera fundamentada, incumpliendo de manera expresa lo que manda el art. 188 el CPC, con relación al art. 21 de la CPEabrg; por tanto se está lesionando la seguridad jurídica contenida en el art. 7 inc. a) de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR