SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.
“Al consagrar el art. 1 de la CPE la cláusula del Estado Social de Derecho y el principio democrático entre otros postulados esenciales rectores del Estado boliviano, utilizando los criterios de interpretación constitucional referentes a la “concordancia práctica” y de “interpretación en virtud al principio de favorabilidad”, se instituye que en este tipo de Estado, es primordial en el marco del principio de igualdad no sólo formal sino fundamentalmente material, garantizar una tutela “reforzada” a través de mecanismos eficaces para proteger derechos fundamentales en situaciones que merecen especial protección por parte del Estado Social y Democrático de Derecho.
Lo expuesto precedentemente, denota la necesidad de fundar las reglas en virtud de las cuales sin necesidad de agotar previamente las vías legales constituidas, las personas que se crean afectadas por actos u omisiones que atenten o amenacen vulnerar sus derechos fundamentales, puedan pedir tutela de manera directa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR