SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1.
Por su parte, el art. 60 de la LTC, establece los requisitos de contenido del recurso, señalando que el mismo contendrá: 1. La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculatoriedad con el derecho que se estima lesionado; 2. El precepto constitucional que se considere infringido; 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia y el art. 67 de la citada Ley, se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la sentencia constitucional.
En ese entendido, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucional se confronta el texto de la norma impugnada con la propia Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el fin de realizar el control correctivo posterior de la norma, saneando el ordenamiento jurídico del Estado, y de esta manera evitar aplicar una norma considerada inconstitucional que lesione los derechos y garantías de las partes dentro de un proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR