SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso

  “(…) si bien el art. 61 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa; del contenido del art. 60-3 concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso (…) al haber sido resuelta la apelación incidental por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, no existe ningún recurso pendiente de resolución ante la misma, a la que en su caso pueda ser aplicada la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados …” (las negrillas son nuestras).