SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

resolución final

Al respecto conforme se expresó ut supra una de las condiciones de procedencia del incidente de inconstitucionalidad es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda tenga que ser aplicada a la resolución final que deba ser pronunciada en el caso concreto. Y en el caso analizado, el incidente fue formulado extemporáneamente, cuando ya se había pronunciado la Resolución final disciplinaria 126/2006.  En este sentido, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, al confirmar la Resolución de rechazo del incidente promovido por Alejandro Seifert Danschin, a través del AC 035/2007-CA de 22 de enero, señaló que  la solicitud fue presentada extemporáneamente, además de no haberse cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 60 y 61 de la LTC, de acuerdo al siguiente razonamiento:

 “Consecuentemente, el incidentista, no ha cumplido con el requisito exigido por la LTC en su art. 61, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la citada norma procesal fue presentada un mes después de haber sido notificado con la Resolución 126/2006, mediante la cual el Tribunal de alzada resolvió la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Tribunal Sumariante; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión final ya fue pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, por lo que en esa instancia nada queda por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

II.2.3. Finalmente, el incidente de inconstitucionalidad, tampoco cumple los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que si bien en la demanda se cita la norma legal impugnada (Resolución 233/2004, de 13 de septiembre); empero, no se hace mención a ningún derecho o derechos que hubiesen sido lesionados; por ende, tampoco se establece o precisa la vinculación de éstos con la disposición legal impugnada.

Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrá la actuación administrativa impugnada en la decisión del proceso disciplinario de referencia; es decir, no se fundamenta la relación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final a ser adoptada, omisiones que determinan el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.