SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
Los recurrentes presentaron recurso de amparo constitucional contra Ivonne Soria Portillo y Leonor Ricaldez Muñoz, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura y Jefa del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente del Consejo de la Judicatura del Distrito de Cochabamba, solicitando: a) Se declaren nulos los memorándums DRH/080/10/06 y DRH/081/10/06 de 1 y 13 de noviembre de 2006, expedidos por las ahora recurridas; b) Se ordene a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura que, en el día, extienda fotocopias legalizadas de todos los obrados del proceso disciplinario, denuncia 82/2005/SRE; y c) Se determine la existencia de responsabilidades y se proceda a la calificación de daños y perjuicios.
a) El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la CPE y las leyes, siempre que no exista otro medio o recurso legal para el efecto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR