SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

Los recurrentes presentaron recurso de amparo constitucional contra Ivonne Soria Portillo y Leonor Ricaldez Muñoz, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura y Jefa del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente del Consejo de la Judicatura del Distrito de Cochabamba, solicitando: a) Se declaren nulos los memorándums DRH/080/10/06 y DRH/081/10/06 de 1 y 13 de noviembre de 2006, expedidos por las ahora recurridas; b) Se ordene a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura que, en el día, extienda fotocopias legalizadas de todos los obrados del proceso disciplinario, denuncia 82/2005/SRE; y c) Se determine la existencia de responsabilidades y se proceda a la calificación de daños y perjuicios.

a)  El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la CPE y las leyes, siempre que no exista otro medio o recurso legal para el efecto.