SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de
En revisión la Resolución 053/06 de 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 198 a 200, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Alejandro Seifert Danschin y Litto Arancibia Alba, Juez y Secretario, respectivamente del Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial; contra Ivonne Soria Portillo y Leonor Ricaldez Muñoz, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura y Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura del Distrito de Cochabamba, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, al trabajo y a formular peticiones previstos en el art. 7 inc. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR