SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

admisión

En caso de admisión, la tramitación del proceso no se suspende, sino que continúa hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional, de conformidad a lo establecido en el art. 63 de la LTC; vale decir que no podrá pronunciarse la Resolución respectiva en la cual se aplicará la norma impugnada de inconstitucional.