SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de noviembre de 2006, dentro del proceso disciplinario de oficio instaurado por la Unidad de Régimen Disciplinario (URD), denuncia 82/2005/SRE, Alejandro Seifert, actual recurrente, presentó recurso incidental de inconstitucionalidad por la forma contra el punto tercero de la Resolución 233/2004 de 13 de septiembre. Acto que fue informado a las actuales autoridades recurridas Directora Distrital y a la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, ambos del Consejo de la Judicatura, y no obstante, expidieron memorándums que disponen la suspensión de funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, con los cuales fueron notificados, en días posteriores a la fecha de presentación del incidente.
Frente a esta notificación, los actuales recurrentes, mediante memorial, devolvieron los memorándums sancionatorios, rechazándolos bajo el argumento que mientras no se resuelva el trámite del recurso incidental de inconstitucionalidad, no podían expedirse los mismos; empero, las autoridades del Consejo de la Judicatura, respondieron que con referencia al recurso constitucional presentado, no existe instrucción alguna desde el Plenario del Consejo de la Judicatura.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR