Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 053/06 de 7 de diciembre, cursante de fs. 198 a 200, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y en consecuencia corresponde DENEGAR la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR