SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión

Finalmente, con referencia a la supuesta vulneración al derecho de petición, debe señalarse que si bien los actuales accionantes efectuaron su solicitud de  copias fotostáticas a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba; empero, no efectuaron su reclamo ante el Consejo de la Judicatura en Sucre, pese a haber sido informados que los antecedentes se encontraban en esa instancia debido a la apelación formulada, tal cual se evidencia a fs. 95, 108, 196 y 197 de antecedentes, lo que significa que no agotaron la vía administrativa correspondiente, operando en consecuencia la subsidiariedad en el presente amparo constitucional, pues, de conformidad a la SC 0310//2004-R de 10 de marzo, “(…) a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.

Bajo este último antecedente, las autoridades de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura regional Cochabamba, no contaban con la documentación original toda vez que ésta fue remitida a la ciudad de Sucre, extremo que fue conocido por los actuales accionantes y, en consecuencia, debieron haber acudido con su solicitud ante el Consejo de la Judicatura.