SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
Finalmente, con referencia a la supuesta vulneración al derecho de petición, debe señalarse que si bien los actuales accionantes efectuaron su solicitud de copias fotostáticas a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba; empero, no efectuaron su reclamo ante el Consejo de la Judicatura en Sucre, pese a haber sido informados que los antecedentes se encontraban en esa instancia debido a la apelación formulada, tal cual se evidencia a fs. 95, 108, 196 y 197 de antecedentes, lo que significa que no agotaron la vía administrativa correspondiente, operando en consecuencia la subsidiariedad en el presente amparo constitucional, pues, de conformidad a la SC 0310//2004-R de 10 de marzo, “(…) a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.
Bajo este último antecedente, las autoridades de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura regional Cochabamba, no contaban con la documentación original toda vez que ésta fue remitida a la ciudad de Sucre, extremo que fue conocido por los actuales accionantes y, en consecuencia, debieron haber acudido con su solicitud ante el Consejo de la Judicatura.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR