Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. A fs. 94 cursa nota de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura dirigido a los actuales recurrentes, mediante la cual se refieren que en lo que concierne al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no existe instrucción alguna del Plenario del Consejo de la Judicatura y a fs. 95, 106, 108, 187, 195 y 196 a 197 cursan respuestas en lo que respecta a la solicitud de fotocopias de todo el proceso disciplinario impetrada por uno de los actuales recurrentes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR