SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
3.-
3.- No se vulneró ningún derecho fundamental, simplemente se ha cumplido con las funciones administrativas de acuerdo a ley, en relación a la Resolución 126 de 5 de mayo de 2006, final de proceso disciplinario ejecutoriada. Los recurrentes han sido notificados conforme lo dispone el art. 59 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), el 6 de octubre de 2006 a horas. 9:00, esta diligencia no fue impugnada por lo que a la fecha se halla plenamente ejecutoriada.
Asimismo, el recurso incidental de inconstitucionalidad será tramitado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, pero “la presentación del mencionado recurso de manera alguna enerva o resta competencia a la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, para ejecutar la Resolución 126/2006 de 5 de mayo (sic)”, en el entendido de que se encuentran ejecutoriadas y que las notificaciones se han efectuado conforme señala el art. 31 del RPDPJ y la ratio decidendi de la SC 0442/2006-R de 10 de mayo.
Se ha procedido con la certidumbre de la existencia de una Resolución ejecutoriada, si el recurrente considera que no ha sido legalmente notificado con la Resolución 126/06, corresponde que la acción constitucional esta dirigida contra quienes practicaron la diligencia de notificación y no contra las actuales recurridas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR