Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
e)
e) Bajo dicho contexto el art. 62 del RPDPJ, que las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario u otras formas previstas en dicho articulado. Sin embrago, en el caso examinado los recurrentes jamás fueron notificados conforme indica el Reglamento de Procesos Disciplinarios. Por otra parte, de conformidad al art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpuesto el recurso incidental de inconstitucionalidad el trámite continuará hasta el estado de dictarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR