SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

e)

e)  Bajo dicho contexto el art. 62 del RPDPJ, que las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario u otras formas previstas en dicho articulado. Sin embrago, en el caso examinado los recurrentes jamás fueron notificados conforme indica el Reglamento de Procesos Disciplinarios. Por otra parte, de conformidad al art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpuesto el recurso incidental de inconstitucionalidad el trámite continuará hasta el estado de dictarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional.