SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4. El caso concreto
Instaurado el proceso sumario administrativo disciplinario contra los actuales accionantes, se emita la Resolución sancionatoria de 20 de marzo de 2006, en la cual se resuelve sancionar a Litto Arancibia Alba y no así a Alejandro Seifert Danschin, extremo que fue apelado por el sumariado Litto Arancibia Alba, y Roxana Nineth Daza Rojas, apelación que una vez admitida, corrida en traslado y tramitada se emite al Resolución 126/2006 de 05 de mayo mediante la cual resuelve sancionar a los dos sumariados imponiéndoseles la suspensión en sus funciones.
Cabe precisar que dicha Resolución sancionatoria 126/2006, es emitida y notificada en tablero del Consejo de la Judicatura Regional Sucre, para posteriormente notificárseles con los memorándums de ejecución de sanción; empero conforme se evidencia de los documentos cursantes en obrados, un día antes a la notificación con los memorándums sancionatorios, se habría presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, mismo que fue rechazado y elevado en revisión. Mientras se tramitaba la revisión, el Consejo de la Judicatura procedió a la ejecución de las sanciones disciplinarias a los actuales accionantes, infligiéndoseles la suspensión de sus cargos por el lapso de un mes sin goce de haberes; extremo que motivó la instauración de la presente acción de amparo constitucional, bajo el argumento que al no habérseles notificado con la Resolución final de apelación del proceso disciplinario, y al haber presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucional no se podía ejecutar ninguna sanción, precisamente por existir un recurso sin resolverse. Además de una anómala notificación en tablero del Consejo de la Judicatura (Sucre) con la Resolución final de sumario disciplinario, siendo que los actuales accionantes tienen su domicilio en la ciudad de Cochabamba, y que se debió notificar en esta ciudad a los sumariados; en tal sentido, al no tener conocimiento cierto de la Resolución final disciplinaria, se planteó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR