SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
Conforme a lo desarrollado, al haberse presentado la solicitud cuando ya se había emitido la Resolución 126/2006 y por tanto, al no existir una Resolución Final que pronunciar, aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico, no correspondía la suspensión de ninguna Resolución, pues -se reitera- ésta ya había sido pronunciada, de acuerdo a lo sostenido en el AC 0035/2007-CA.
Por otra parte, en el marco del entendimiento asumido en el AC 0321/2010-CA por este Tribunal, el art. 62.1 de la LTC, es claro al manifestar que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación, pronunciando la Resolución final correspondiente.
En el caso en examen, aún en el supuesto -no aceptado como se tiene explicado precedentemente- que el incidente hubiera sido presentado antes la emisión de la Resolución Final, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el AC 321/2010-CA, no correspondía la suspensión de la emisión de la Resolución 126/06 y mucho menos la suspensión de la ejecución, a través de los memorándums sancionatorios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 3.-
- b)
- e)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Condiciones para su procedencia y oportunidad
- 1.
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico,
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- REVOCAR