SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

En base a los antecedentes descritos, denuncia a las recurridas indicando: a) No podían expedir el memorándum de suspensión, estando pendiente el incidente de inconstitucionalidad y en trámite el proceso disciplinario donde no existe resolución de cosa juzgada, vulnerando su derecho al trabajo; b) El memorándum menciona la Resolución 295/2006, que no le fue notificada; c) El mencionado anteriormente memorándum desconoce la naturaleza jurídica y los efectos de la acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad, afectando la seguridad jurídica; d) También se afectó su derecho de petición, al exigir informe previo para atender su solicitud de fotocopias legalizadas de los actuados, presentada para tomar conocimiento de las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura y los instrumentos delegativos para poder confrontarlos con lo prescrito en el art. 31 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ); e) Finalmente, en la emisión del memorándum de suspensión, se desconoció la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional. 

El recurrente, ahora accionante, solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a formular peticiones denunciando que fueron vulnerados por cuanto: a) Las autoridades demandadas, no podían expedir el memorándum de suspensión de sus funciones, en tanto esté pendiente de resolución el incidente de inconstitucionalidad promovido dentro del proceso disciplinario seguido en su contra,  cuya presentación fue puesta en su conocimiento antes de la entrega del indicado memorándum; b) La Resolución 295/2006 de 29 de junio, del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se basa la emisión del memorándum de suspensión de funciones, no le fue notificada en la forma establecida en el art. 62 del RPDPJ, por lo que desconoce su contenido; y c) El requerimiento de informe previo para la extensión de fotocopias legalizadas, solicitadas con el objeto de tomar conocimiento de los actuados del Tribunal de apelación y los instrumentos delegativos, que autoricen expedir el memorándum de suspensión, constituye desatención de su derecho de petición. Corresponde en revisión, analizar si dichas aseveraciones son ciertas y si concierne otorgar o denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.

Bajo dicho entendimiento, para su tramitación es imprescindible que se cumplan con las condiciones de procedencia del recurso contenidas en el art. 59 antes glosado: a) Que el incidente sea promovido -de oficio o a solicitud de parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; b) Que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

Ese ha sido el criterio contenido en la SC 0067/2003 de 22 de julio, en la que se señala que en el art. 59 de la LTC, "…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso  administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo".

La primera de las condiciones nombradas, está íntimamente vinculada con el art. 61 de la LTC, que hace referencia a la oportunidad de presentación del recurso, conforme al siguiente texto: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aun en recurso de casación y jerárquico y antes de la ejecutoria de la Sentencia".