SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
Sobre dicha norma, el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, ha sostenido que necesariamente debe estar pendiente una sentencia o resolución final, conforme sostiene el AC 0100/2002-CA de 13 de marzo, entre otros:"…si bien el art. 61 de la Ley 1836 establece que el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa; del contenido del art. 60-3 concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso. (…) al haber sido resuelta la apelación incidental por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, no existe ningún recurso pendiente de resolución ante la misma, a la que en su caso pueda ser aplicada la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados…".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- admisión
- rechazo,
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- REVOCAR