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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R

    Fecha: 28-Jun-2010

    admisión

    En caso de admisión, la tramitación del proceso no se suspende, sino que continúa hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional, de conformidad a lo establecido en el art. 63 de la LTC; vale decir que no podrá pronunciarse la resolución respectiva en la cual se aplicará la norma impugnada de inconstitucional.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • i)
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
    • III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad
    • el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
    • III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.
    • admisión
    • rechazo,
    • III.4. Análisis del caso y problemática planteada
    • REVOCAR

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