SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 9 de noviembre de 2006, dentro del proceso disciplinario 128/2005, seguido en su contra a denuncia de José Rubén Camacho Arnez, promovió acción indirecta de inconstitucionalidad-ilegalidad por la forma contra el punto tercero de la Resolución 233/2004 de 13 de septiembre, emitida por los Consejeros de la Judicatura, acción puesta en conocimiento de la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, por nota de 10 de noviembre.
No obstante, las recurridas expidieron el memorándum DRH/084/10/06 de 3 de noviembre de 2006, con el que lo notificaron el 13 de noviembre, en el que citando la Resolución 295/2006 de 29 de junio, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Circular URD 002/2003, dispusieron la suspensión de sus funciones sin goce de haberes desde el 15 de noviembre de 2006 hasta el 15 de enero de 2007, sin que haya sido notificado con la Resolución 295/2006, y estando pendiente de resolución el incidente de inconstitucionalidad, por lo que el mismo día 13 de noviembre, solicitó que este se deje sin efecto en tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad. Petitorio que mereció las notas Cite DD/CJ 851/06, 862/06, 865/06 y 866/06, notificadas el 15 de noviembre, en la primera, la Directora Distrital, indicó no tener instrucción alguna del Plenario del Consejo de la Judicatura con relación al recurso incidental de inconstitucionalidad, por las siguientes señaló se esté a la primera y finalmente desatendió su solicitud de fotocopias legalizadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- admisión
- rechazo,
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- REVOCAR