Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. Mediante memorándum DRH/084/10/06 de 3 de noviembre de 2006, suscrito por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura -ambas autoridades recurridas- citando la Resolución 295/2006 de 29 de junio, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (que no cursa en antecedentes) en la que habría impuesto en contra del Juez recurrente la sanción de suspensión de funciones de dos meses, dispusieron que la misma sea cumplida desde el 15 de noviembre de 2006 al 15 de enero de 2007 (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- admisión
- rechazo,
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- REVOCAR