SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad

El art. 59 de la LTC determina que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos proceso, y este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte".