SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. De acuerdo a memorial con sello de recepción de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura de 9 de noviembre de 2006, el apoderado del recurrente, dentro del proceso disciplinario 128/2005, promovió incidente de inconstitucionalidad contra el punto tercero de la Resolución 233/2004 de 13 de septiembre, dictada por los Consejeros de la Judicatura, en el que instruyen a la Dirección Nacional de la Unidad de Régimen Disciplinario emita un instructivo circular, para que en todos los procesos disciplinarios se notifique la resolución final a los funcionarios comisionados para la investigación previa, quienes en caso de estar en desacuerdo, apelen la misma; instrucción que se habría cumplido mediante Circular URD 04/2004 de 8 de octubre (fs. 25 a 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- admisión
- rechazo,
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- REVOCAR