SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. La Directora Distrital del Consejo de la Judicatura por nota Cite DD/CJ 851/06 de 13 de noviembre de 2006, dirigida al recurrente, refiriéndose a la nota presentada el 10 de noviembre, indicó que no existía instrucción alguna del Plenario del Consejo de la Judicatura respecto al incidente de inconstitucionalidad, reiterando que en mérito al memorándum de suspensión, esta sanción debía cumplirse desde el 15 de noviembre de ese año (fs. 33); asimismo, por nota Cite DD/CJ 862/06 de 14 del mismo mes y año, respondiendo la nota de 13 de noviembre señaló que esté a la Resolución 295/2006 de 29 de junio y a la nota Cite DD/CJ 851/06; de igual forma por nota Cite DD/CJ 865/06 de 15 de noviembre, en respuesta a la nota de 14 de noviembre presentada por el recurrente, indicó que esté a la Resolución 295/2006. Finalmente, respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, mediante Cite DD/CJ 866/06 de 15 de noviembre, la autoridad recurrida manifestó haber solicitado informe previo a la Subdirección del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba con relación al tenedor de la denuncia 128/2008, estando en espera del mismo (fs. 33 a 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- admisión
- rechazo,
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- REVOCAR