SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

Las autoridades recurridas, a través de su abogado y apoderado, señalaron que: i) Al emitir el memorándum de suspensión de funciones del recurrente, únicamente se limitan a dar cumplimiento a la Resolución dictada por el Pleno el Consejo de la Judicatura; ii) El memorándum de suspensión fue de conocimiento del recurrente antes de que presente el incidente de inconstitucionalidad, el cual resulta extemporáneo; iii) La notificación de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura fue realizada en el tablero, en Sucre, y no fue impugnada; iv) Jamás se rechazó el pedido de fotocopias legalizadas del recurrente, únicamente se solicitó informe para saber si los antecedentes del proceso disciplinario permanecían, a fin de atender su pedido v) Que, el Ministerio Público no investiga cosas sino personas, en este sentido las medidas cautelares se aplican sobre personas; y vi) Finalmente, que cumplieron la medida cautelar del Tribunal de amparo de restituir al recurrido en su fuente de trabajo.