SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
Las autoridades recurridas, a través de su abogado y apoderado, señalaron que: i) Al emitir el memorándum de suspensión de funciones del recurrente, únicamente se limitan a dar cumplimiento a la Resolución dictada por el Pleno el Consejo de la Judicatura; ii) El memorándum de suspensión fue de conocimiento del recurrente antes de que presente el incidente de inconstitucionalidad, el cual resulta extemporáneo; iii) La notificación de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura fue realizada en el tablero, en Sucre, y no fue impugnada; iv) Jamás se rechazó el pedido de fotocopias legalizadas del recurrente, únicamente se solicitó informe para saber si los antecedentes del proceso disciplinario permanecían, a fin de atender su pedido v) Que, el Ministerio Público no investiga cosas sino personas, en este sentido las medidas cautelares se aplican sobre personas; y vi) Finalmente, que cumplieron la medida cautelar del Tribunal de amparo de restituir al recurrido en su fuente de trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- admisión
- rechazo,
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- REVOCAR