SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario 128/2005, iniciado a denuncia de José Rubén Camacho Arnez contra Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, el Tribunal Sumariante mediante Resolución de 29 de mayo de 2006, declaró improbada la acusación presentada contra la indicada autoridad judicial (recurrente), disponiendo el archivo de obrados (fs. 9 a 12 vta.). Esta Resolución fue apelada tanto por Roxana Nineth Daza Rojas, Abogada de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, como por el denunciante José Rubén Camacho Arnez (fs. 13 a 23 vta.), en mérito a lo cual por Auto de 2 de junio de 2006, se dispuso la remisión del expediente original a la Unidad de Régimen Disciplinario con sede en Sucre (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Condiciones para su procedencia y oportunidad
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- admisión
- rechazo,
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- REVOCAR