SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3.2. Efectos de la Resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad.

Una vez formulada la solicitud de que se promueva el recurso           -cuando es a pedido de parte- y previo cumplimiento del procedimiento establecido en el primer párrafo del art. 62 de la LTC, el juez, tribunal o autoridad administrativa debe pronunciar resolución, admitiendo o rechazando la solicitud.