SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
Los abogados de las autoridades recurridas, presentaron informe escrito cursante de fs. 79 a 80, señalando que: a) Es evidente que contra el recurrente pesa denuncia por acoso sexual que dio lugar a un proceso que le declaró responsable de los actos denunciados, imponiéndole la sanción de destitución definitiva, que posteriormente fue anulada por Resolución del Consejo Universitario, que sin embargo recomendó su no contratación a partir de la gestión I/2006; b) Los tres puntos del petitorio no son atendible, pues las instancias universitarias conocieron y decidieron en plenitud de competencia y dentro de sus fueros específicos tanto el proceso como su anulación, por lo que cualquier reclamo debe impetrarse ante el mismo Tribunal, para que en aplicación de sus normas resuelva lo que crea conveniente y legal, pues el amparo es subsidiario como establecen las SSCC 1337/2003-R; 0941/2003-R y 1363/2003-R; c) La recomendación que hace el Consejo Universitario no es una penalidad o sanción emergente del proceso de acoso sexual, pues podía o no ser acatada por el Consejo Facultativo como lo determina el informe legal de 3 de abril de 2006; d) El recurrente en primera instancia debió acudir en reclamo al órgano que expidió la Resolución es decir al Consejo Facultativo y luego ante el Consejo Universitario como Tribunal de apelación conforme expresa el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS; e) En cuanto a la restitución del cargo, el Tribunal Constitucional estableció que los actos reservados a un procedimiento especifico no son materia de amparo, cual sucede cuando se trata de normas laborales, cuyas garantías están insertas en la Ley General del Trabajo; y, f) En relación a su condición de docente extraordinario, no habiendo ingresado a la docencia por el sistema de selección, evaluación y admisión, la UMSS puede llamarlo o no al ejercicio docente, tema que no es de discusión en un amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- existe un plazo para su interposición
- Resolución 3/06
- 7 de noviembre de 2006
- Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
- Fragmento 21
- III.5.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR