Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
entes colegiados con número de miembros numeroso
Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- existe un plazo para su interposición
- Resolución 3/06
- 7 de noviembre de 2006
- Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
- Fragmento 21
- III.5.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR