SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3.  En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional

El principio de inmediatez, ha sido entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, pero también y sobre todo, se refiere a la inmediatez de la tutela, de su trámite y efectos, de ahí que es sumarísimo y el efecto de la otorgación de tutela es inmediato, independientemente de la revisión de oficio por parte del Tribunal Constitucional.