SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 7 de noviembre de 2006, cursante de fs. 58 a 64 vta., señala que ejerce la docencia universitaria hace trece años sin que hubiera tenido ningún contratiempo; no obstante, el 16 de diciembre de 2005, se enteró de una denuncia presentada en su contra por la universitaria Teresa Tito Ledezma, por acoso y atentado contra su dignidad de mujer, conductas en las que jamás incurrió; empero, fue sometido a proceso universitario tramitado con una serie de irregularidades y vicios de procedimiento incurriendo flagrantemente en lo preceptuado por el art. 31 de la CPEabrg, tal es así que luego de la impugnación de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, el Consejo Universitario de la UMSS emitió la Resolución 3/06 de 16 de marzo de 2006, que en su artículo primero dispone la nulidad de las actuaciones del Tribunal de Primera Instancia por vulneración del Estatuto Orgánico de la UMSS y en cumplimiento del art. 31 de la CPEabrg, pero contradictoriamente el artículo cuarto dispone: “Se recomienda al H. Consejo Facultativo de Ciencias Económicas la no recontratación del Lic. Freddy Vargas Orosco como docente extraordinario de esa unidad académica, a partir de la gestión I/2006” (sic), pues si el artículo primero declaró nulas las actuaciones del Tribunal de Primera Instancia por ilegales, el artículo cuarto no tiene razón de ser y no podía concluir con tal recomendación ilegal y arbitraria que deviene en una condena anticipada, violando derechos y garantías constitucionales como la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho al trabajo, puesto que está siendo privado de ejercer su cargo de docente extraordinario sin que concurra ninguna causal prevista en la Ley General del Trabajo dada su condición de docente de planta, en razón a que desde su primer contrato de 1993 ha renovado el mismo más de una vez y en forma anual hasta ser retirado en febrero de 2006 contrariando la indicada Ley, el art. 109 del Reglamento de la Docencia que establece de forma precisa las causales para la conclusión de las funciones de Docente, y que su caso particular no se ajusta a ninguna de éstas causales situación que acredita el retiro o despido de su fuente de trabajo sin causal legalmente justificada.

Refiere que envió cartas al Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, instancia que hizo eco de la recomendación del Consejo Universitario y en lugar de restituirlo solicitó que se conforme de una buena vez el Tribunal de Primera Instancia, cuando lo que cabe es que dispongan su restitución inmediata. En forma simultánea remitió cartas al Rector de la UMSS, mismas que no merecieron la consideración del caso, habiendo transcurrido ocho meses desde su ilegal retiro o despido forzoso, no pudiendo esperar indefinidamente se conforme un nuevo Tribunal entre tanto sus derechos y garantías continuarán vulnerados, por lo que habiendo agotado todas las instancias y mecanismos de reclamo, no existiendo otro recurso reparador que pueda utilizar interpone recurso de amparo constitucional.