SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. Ante la impugnación a la composición del “Tribunal de Primera Instancia de Justicia Universitaria” y las observaciones al Reglamento de Procesos en vigencia, el Consejo Universitario de la UMSS, mediante Resolución 3/06 de 16 de marzo de 2006, resolvió: “Artículo Único.- Quedan nulas las actuaciones del Tribunal de Primera Instancia desde el momento en que, uno o varios de sus miembros, dejaron de cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la UMSS y en cumplimiento de Art. 31 de la Constitución Política del Estado” (sic). “Artículo Cuarto.- Se recomienda al H. Consejo Facultativo de Ciencias Económicas la no recontratación del Lic. Freddy Vargas Orozco como docente extraordinario de esa unidad académica, a partir de la gestión I/2006” (fs. 13 y 120).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- existe un plazo para su interposición
- Resolución 3/06
- 7 de noviembre de 2006
- Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
- Fragmento 21
- III.5.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR