SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
Con estos antecedentes, si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, encontramos la obligación establecida en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, más aún si tomamos en cuenta que gran parte de los universitarios por sus características no poseen un domicilio real fijo, ni que decir del tiempo que tomaría citar a los mismos y la dificultad de recibir el informe de los recurridos, exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- existe un plazo para su interposición
- Resolución 3/06
- 7 de noviembre de 2006
- Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
- Fragmento 21
- III.5.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR