SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

existe un plazo para su interposición

En ese entendido en lo que respecta a la búsqueda de tutela, existe un plazo para su interposición, el cual está previsto por el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; y si bien en la Constitución Política del Estado abrogada no se establecía el mismo; sin embargo, ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional, que señaló que el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional se justifica por que la jurisdicción constitucional no puede estar a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, dado que el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente y buscar la pronta reparación a sus derechos. Así la tanta veces citada SC 0770/2003-R de 6 de junio, señaló que este plazo “...resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.