Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Mediante Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006, el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, resuelve solicitar al Consejo Universitario la recomposición del Tribunal de Primera Instancia para dar solución al caso del recurrente e instruya el pago de su salario correspondientes a los meses en que el recurrente fue suspendido, al quedar nulas las actuaciones del Tribunal de Primera Instancia, según Resolución del Consejo Universitario 3/06 de 16 de marzo de 2006 (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- existe un plazo para su interposición
- Resolución 3/06
- 7 de noviembre de 2006
- Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
- Fragmento 21
- III.5.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR