SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.

         Analizados los alcances de la SC 0994/2005-R de 19 de agosto, en lo pertinente señaló que:“…cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado. En consecuencia, los correcurridos' (…) 'no tienen legitimación pasiva para ser recurridos solos en el presente recurso, debiendo por ello ser declarado improcedente el recurso. Aquí es necesario aclarar que conforme disponen las normas del art. 11 del Estatuto Orgánico de la UAGRM (texto extraído de la página web www.uagrm.edu.bo ): 'El gobierno de la Universidad lo ejercen los profesores y los alumnos, dentro del régimen paritario de representación, por medio de los siguientes órganos: a) El claustro Universitario, b) El Consejo Universitario, c) El Rector y Vicerrector de la Universidad, d) Los Consejos Directivos y e) Los Decanos o Directores y los Subdecanos o Subdirectores”; luego el art. 46 del mismo Estatuto, dispone que los Consejos Directivos, se conforman por:

En consecuencia, el recurso debió ser dirigido contra todos los componentes de la instancia descrita, pues fueron quienes emitieron la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas 005/04. De las citadas normas, también se extrae la inexistencia del 'Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica', tal y como denunció el recurrente; en consecuencia, la decisión por la que fue suspendido correspondió sólo al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrícolas, que, mediante Resolución 005/04 homologó la Resolución de una instancia inexistente para suspender al recurrente; en consecuencia la legitimación pasiva le corresponde a esa instancia como ya fue resuelto”.

         Al respecto, cabe señalar que si bien nos encontramos ante Resoluciones emitidas por entes colegiados; sin embargo, específicamente en el caso del Consejo Universitario, conviene remitirse al Estatuto Orgánico de la UMSS en lo que respecta a su conformación regida por el art. 31, señala: “El Consejo Universitario estará conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: a) El Rector que lo preside; b) El Vicerrector; c) Los Decanos y Directores de Escuela; d) Un Delegado Docente de Base por cada Facultad y Escuela; e) Dos Delegados Estudiantiles de base por cada Facultad y Escuela; f) Un Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes-Central; g) Dos Delegados de la Federación Universitaria Local, lo que nos lleva a afirmar que el Consejo Universitario estaría integrado aproximadamente por más setenta personas con derecho a voz y voto.

         Ahora bien, la acción de amparo constitucional posee entre sus características la inmediatez, y es de naturaleza extraordinaria y sumarísima, pues su objeto es proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, en consecuencia, su procedimiento es de trámite sumarísimo, conforme lo dispuesto por la norma prevista por el art. 129.I CPE, por lo que todos sus actuados se los debe realizar con la celeridad necesaria en cumplimiento de los principios rectores de la administración de justicia de celeridad y probidad consagrados por los preceptos del art. 115.I de la misma normativa legal, en cuyo mérito la acción de amparo debe ser admitida dentro de la veinticuatros horas y la audiencia llevarse a cabo en las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada la parte demandada.