Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 21
Finalmente, en cuanto al argumento del Tribunal de Garantías para declarar la improcedencia del presente amparo, es decir, la falta de legitimación pasiva en razón a que los actos impugnados al ser Resoluciones emitidas, una por el Consejo Universitario y la otra por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, ambas de la UMSS, sería aplicable la jurisprudencia constitucional como la sentada en la SSCC 0994/2005-R y 0457/2006-R por la que se estableció que el recurso -hoy acción- de amparo constitucional en esos casos debe ser dirigido contra todos los integrantes, y de no ser así habría falta de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- existe un plazo para su interposición
- Resolución 3/06
- 7 de noviembre de 2006
- Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
- Fragmento 21
- III.5.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR