SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedente
La Resolución de 27 de noviembre de 2006, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 123 y vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Las resoluciones emitidas, son: una por el Consejo Universitario y otra del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, es decir organismos colegiados, por tanto el recurso debió ser interpuesto contra todos los que forman parte de dichos Consejos, tal establecen las SSCC 0457/2006-R y 994/2005-R (sic); y, 2) Se demandó de amparo constitucional a Franz Vargas Loayza, Rector de la UMSS y Wálter López Valenzuela, Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, pidiendo la nulidad de las Resoluciones emitidas por sus entes respectivos que son organismos colegiados, resultando la legitimación pasiva incompleta tornando improcedente el recurso.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- existe un plazo para su interposición
- Resolución 3/06
- 7 de noviembre de 2006
- Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
- Fragmento 21
- III.5.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR