SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
Por otra parte, si bien cuestiona también la Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006, se debe tener en cuenta que la misma es en respuesta a la solicitud efectuada por el accionante, Resolución por la que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, en aplicación de la Resolución 03/06 y a objeto de definir la situación del peticionante “Freddy Vargas Orozco”, resuelve en su Artículo Primero: Solicitar al Consejo Universitario la inmediata recomposición del Tribunal de Primera Instancia para dar solución al caso del accionante, y en su Artículo Segundo, “Solicita al H. Consejo Universitario, instruir el pago del salario correspondiente a los meses en que el Lic. Freddy Vargas fue suspendido, al quedar nulas las actuaciones de Primera Instancia, según R.C.U. N° 3/06 de 16 de marzo de 2006” (sic). Sin embargo, debe entenderse que tal decisión es emergente de la citada Resolución, que como se explicó, en su Artículo Cuarto fue la que dispuso que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS no recontrate al accionante Freddy Vargas Orosco como docente extraordinario de esa unidad académica, a partir de la gestión I/2006, Resolución que como se tiene explicado no fue impugnada, entendiéndose, con su conducta, pasiva una aceptación tácita de la misma y por ende de sus efectos, por lo que tampoco corresponde en análisis de la legalidad o ilegalidad de esta Resolución.
Finalmente, en cuanto al argumento de que es docente de planta o indefinido, citando al efecto inclusive las RM 383/62 de 13 de junio de 1962, RM 132/72 de 12 de mayo de 1972, y la Ley General del Trabajo como su Reglamento, por lo que señala, que su no reincorporación es un retiro o despido ilegal, esa situación corresponde que sea dilucidada en la vía ordinaria laboral, no así a través de la jurisdicción constitucional. Situación que corrobora la imposibilidad del análisis de fondo y mucho menos conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- existe un plazo para su interposición
- Resolución 3/06
- 7 de noviembre de 2006
- Resolución 088/06 de 28 de julio de 2006
- Fragmento 21
- III.5.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR