SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

El tercero interesado, en informe escrito, cursante de fs. 246 a 250 vta., señaló lo siguiente: 1) Los recurrentes no acreditaron su personería en la forma establecida por ley, ya que el poder no cumple con lo exigido por los arts. 5, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Código de Comercio (Ccom), tampoco señalaron las autoridades correcurridas y la entidad no cuenta con registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); 2) Las autoridades correcurridas sólo cumplieron con su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, por ello, anularon obrados y dispusieron que si la deudora principal tenía otros bienes se accione contra ellos y no contra el bien de un simple fiador; 3) La demanda se siguió sólo contra la deudora y no contra el fiador; y sin embargo, se pretende hacer rematar un bien de su propiedad como consecuencia de un proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda., contra Mirian Sevilla Barrios Delgado, concluido con una Sentencia emitida a sus espaldas, en total y en completo estado de indefensión, con la que se le notificó de oficio, lo que violó sus derechos a la defensa y al debido proceso; 4) En todo el proceso sólo se persiguió un bien inmueble de su propiedad y no así, de la coactivada; 5) El Auto de Vista de 8 de agosto de 2006, dictado por las autoridades correcurridas no debe anularse porque no vulneró ninguna norma, sólo cumplió con su deber de revisión ante una impugnación planteada; 6) Es imprescindible que se demande al propietario del bien hipotecado, de no dirigirse la demanda contra este, no procede el remate; 7) La cosa juzgada no le alcanza a él, porque no intervino como parte; y tampoco pueden rematarse sus bienes, además que debe respetarse su derecho a recurrir conforme el art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 8) El proceso tiene abiertos los mecanismos legales de impugnación; y, 9) El presente recurso no es la vía para dilucidar si el beneficio de excusión procede o no, dentro de un proceso coactivo, en todo caso debió acudir al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.