SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 64 de 14 de diciembre de 2006, cursante de fs. 265 a 268, concediendo la tutela, dispuso la nulidad del Auto de Vista de 8 de junio de 2006, su Auto complementario de 28 del mismo mes y año, debiendo los Vocales correcurridos emitir nueva resolución en estricta sujeción a lo previsto en los arts. 1471 del CC y 514 del CPC, sin responsabilidad por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar estableció el proceso coactivo de ejecución de garantía y los tipos de excepciones que se permiten plantear dentro del mismo son reducidas; ii) La garantía otorgada dentro de este tipo de procesos es la hipoteca convencional, no existe la figura de garante hipotecario y el único precepto aplicable es el art. 1471 del CC, el acreedor no puede embargar otros bienes si no somete previamente a venta los otorgados en hipoteca; iii) Los Vocales correcurridos emitieron un Auto inejecutable y en total contraposición a lo previsto por el art. 514 del CPC, que establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alteración de su contenido; y, iv) El beneficio de excusión no corresponde porque entra en colisión con el art. 1471 del CC.