SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
El abogado de la parte recurrente en audiencia ratificó in extenso los fundamentos del memorial del recurso y con el uso de la réplica los amplió, señalando lo siguiente: a) El poder constituido en testimonio cumple con todos los requisitos que acreditan la personería de los demandantes del actual recurso; b) Es un error de interpretación que en un proceso coactivo puedan rematarse y embargarse otros bienes, por ello el Juez de primera instancia lo rechazó expresando que en este tipo de procesos no se prevé esta clase de excepciones; y, c) Se les afectaron también los derechos a la economía procesal, inmediatez y justicia pronta, porque hasta la fecha están peregrinando ante el Juzgado con recursos e incidentes, dilatando la posibilidad de recuperar el dinero prestado por la Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. De los procesos de conocimiento
- III.3.1.1.Excepciones
- III.3.2. De los procesos de ejecución
- III.3.2.1.Excepciones
- III.3.2.2.Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3.3. De los procesos de ejecución coactiva civil de garantías reales
- III.3.3.1.Excepciones
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR