SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante testimonio de escritura pública 753/2001 de 29 de agosto, se evidencia que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda. y la recurrente suscribieron un contrato de préstamo de vivienda con garantía hipotecaria, por la suma de $us44 000.-, en el que se constituyó como garantía privilegiada un inmueble sub urbano de propiedad de Gerardo Eid Guzmán, ubicado sobre el kilómetro 12, de la antigua carretera a Cochabamba, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010266901 de 24 de octubre de 1996, estableciéndose entre otras, la obligación de pago de una suma líquida y exigible y la renuncia expresa de parte de la deudora a los trámites del proceso ejecutivo (fs. 1 a 10 vta.), crédito hipotecario, registrado en DD.RR., a nombre de la entidad financiera (fs. 11 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. De los procesos de conocimiento
- III.3.1.1.Excepciones
- III.3.2. De los procesos de ejecución
- III.3.2.1.Excepciones
- III.3.2.2.Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3.3. De los procesos de ejecución coactiva civil de garantías reales
- III.3.3.1.Excepciones
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR