Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. El 20 de abril de 2005, el tercero interesado Gerardo Eid Guzmán, se acogió al beneficio de excusión (fs. 114 a 115 vta.) rechazado por el Juez de la causa mediante Auto 471/05 de 7 de mayo de 2005, al ser inaceptable por cuanto dentro de los procesos coactivos no se prevé esta clase de excepciones (fs. 120), y en apelación los Vocales correcurridos anularon el Auto apelado, disponiendo que el Juez de instancia resuelva el beneficio de excusión solicitado por el garante hipotecario, previa apertura del plazo probatorio para verificar, cuantificar y evaluar los bienes existentes, susceptibles de remate de propiedad de la coactivada Mirian Sevilla Barrios Delgado (fs. 201).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. De los procesos de conocimiento
- III.3.1.1.Excepciones
- III.3.2. De los procesos de ejecución
- III.3.2.1.Excepciones
- III.3.2.2.Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3.3. De los procesos de ejecución coactiva civil de garantías reales
- III.3.3.1.Excepciones
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR